¿Cuándo procede una queja médica ante la Conamed?
La parte legal es una de las más importantes dentro del campo de la salud y también una de las más desconocidas. El motivo es porque a los estudiantes no se les explica lo suficiente sobre este tema mientras están en la universidad. Por lo tanto, al momento de empezar su vida profesional están desamparados y desconocen la mayoría de conceptos básicos como el de queja médica.
En este caso se trata de una petición a través de la cual una persona física, por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) para llegar a una solución. Se genera cuando hay una negativa de servicios médicos obligatorios o la irregularidad en su prestación, siempre y cuando sean de naturaleza civil o de atención médica.
En este caso el trabajo de la autoridad es lograr una solución pacífica y en donde los usuarios (pacientes) y los prestadores de servicios médicos puedan llegar a un acuerdo. Desde un inicio debe adoptar una posición neutra para nunca mostrar favoritismo hacia una parte.
Algo importante es que la queja médica se puede presentar contra cualquier prestador del servicio de salud. No importa si es de una institución pública, social o privada.
¿En qué consiste el proceso arbitral?
El proceso arbitral médico inicia con la admisión de la queja y se integra en dos etapas:
En la etapa conciliatoria la Conamed no se pronuncia sobre el fondo del asunto pues en todo momento se atiende la voluntad de las partes para que decidan la forma de solucionar la controversia y los acuerdos a los que se comprometen. Los conciliadores podrán efectuar las propuestas de arreglo y crear las condiciones adecuadas buscando la solución del conflicto.
La etapa decisoria o arbitraje representa otra alternativa de primera intención o cuando no se logró una solución en la etapa conciliatoria. En esta parte la Conamed si se pronuncia sobre el fondo del asunto porque es nombrada por voluntad de las partes como Árbitro para resolver en definitiva la controversia, mediante la emisión de un laudo que tiene eficacia legal por contener los supuestos normativos que permiten darles seguridad jurídica.
¿Cuáles son los requisitos para la admisión de una queja médica?
Son los que se establecen en el artículo 49 del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. En donde se establece que las quejas deben presentarse ante la Conamed de manera personal por el paciente o a través de una persona autorizada para ello, ya sea en forma verbal o escrita y deben contener lo siguiente:
Nombres, teléfonos y domicilios completos del paciente, de quien presenta la queja y de la unidad médica o del prestador del servicio de quien te quejas.
Una breve descripción de los hechos motivo de la queja que señale: qué pasó, dónde pasó, cómo pasó, cuándo pasó, quién es el prestador del servicio o unidad médica, cuál es el motivo de la queja, cuál es tu petición hacia el prestador del servicio de quien te quejas y si lo presentas por escrito tu firma en original y ante la imposibilidad de esto tu huella digital. Para pronta referencia puedes consultar la Guía para presentar una queja.
Una copia del carnet de citas en donde aparezca el número de afiliación o de registro del paciente, cuando la queja sea en contra de instituciones públicas que asignen número de seguridad social o registro a los pacientes.
Cuál es tu petición conciliatoria hacia el prestador del servicio de quien te quejas.
En caso de que el paciente no sea quien presente la queja y lo haga otra persona, solicita orientación para saber cómo acreditar la representación. Con qué documento pueden representar al paciente, ya que, dependiendo del caso, puede ser: carta poder simple con copia de las identificaciones de todos los firmantes, copia de acta de nacimiento, de matrimonio, poder notarial, testimonio de tutela, de albacea o testamento.
Para un análisis adecuado y personalizado de tu caso, a la queja se agregará una copia simple, legible, de identificación con fotografía y firma, una copia simple de los documentos que acrediten la relación médico-paciente, que estén relacionados con la atención médica y que sustenten los hechos manifestados por ejemplo: notas, recetas médicas, carnet de citas, hojas de alta hospitalaria, resumen clínico, resultados de exámenes de laboratorio, facturas, recibos, comprobantes de pago y cualquier documento que pueda ayudar en el análisis del caso.
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Fuente: https://bit.ly/3Dyy5Rj
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