Diferencia entre aviso y permiso de publicidad médica COFEPRIS
Hoy en día los médicos y todas las empresas relacionadas al Sector Salud deben estar atentos ante las notificaciones que está enviando COFEPRIS. Este trámite debe realizarse para cualquier tipo de publicidad: sitios web, Facebook e Instagram, TV, radio, prensa y revistas, etc., en este artículo hablaremos de la publicidad digital.
Muchos médicos especialistas, dentistas, y hasta dueños de SPA han sido advertidos por diferentes asociaciones de abogados de que deben sacar un permiso, pero no les explican que también existe un aviso de publicidad y esto es relevante porque uno es gratuito y el otro puede costarte miles de pesos.
Lo que sí es muy importante es realizar los trámites para impedir que la autoridad nos multe y tengas que dar de baja a la publicidad invertida.
Diferencia entre aviso y permiso de publicidad médica COFEPRIS
Aviso de Publicidad:
Se publicita de forma individual y todo el contexto de la publicidad hace alusión que es una sola persona quien lo presta. Cuando un médico atiende en un Centro Médico puede pedir a éste le proporcione número de permiso para incluirlo
Permiso de Publicidad:
Cuando el servicio se presta por una persona moral o 2 o más médicos. En el caso en que se haga referencia a un Centro Médico, CLINICA, HOSPITAL como Dirección o lugar para atender se deberá tener un Permiso Publicidad
Casos donde se necesita un permiso de publicidad de COFEPRIS:
· Prestación de servicios de salud (salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual)
· Suplementos alimenticios.
· Medicamentos y remedios herbolarios.
· Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación; y productos higiénicos.
· Servicios y procedimientos de embellecimiento.
· Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas.
· Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley.
Casos donde se necesita un aviso de publicidad de COFEPRIS:
· Actividades profesionales: medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas.
· Actividades técnicas, auxiliares y de especialidades.
· Bebidas no alcohólicas.
· Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud.
· Productos de perfumería y belleza; y de aseo
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Fuente: https://bit.ly/3dv0KcG
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