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En que consiste la Ley de Publicidad en Materia de Salud


Ley de Publicidad en Materia de salud

En México, existe una Ley de Publicidad en Materia de Salud, la cual aplica para cualquier médico o empresa de salud que quiera promocionar sus productos. De hecho, sino tienes permiso de la COFEPRIS NO puedes publicar en redes y te puedes hacer acreedor a una multa.


¿En qué consiste la Ley de Publicidad en Materia de Salud y en que aplica?


1. Agencia de publicidad, a quien tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias. Así como la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a través de los distintos medios de comunicación.


2. Anunciante, a quien utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y servicios.


3. Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta.


4. Campaña publicitaria, a la difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a los diferentes medios de comunicación.


Lo que debes saber de esta ley:


ARTÍCULO 4. La publicidad destinada a ser difundida en el territorio nacional, independientemente de su procedencia, se ajustará a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.


ARTÍCULO 5. No estará sujeta a este Reglamento la publicidad que se realice sobre ofertas o promociones comerciales relacionados exclusivamente con el precio de los productos, servicios y actividades. Pero cuando se refiera a ellos en forma particular o por sus marcas deberá incluir la leyenda que, en su caso, corresponda.


ARTÍCULO 6. La publicidad será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá:


I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole. Las cuáles, no correspondan a su función o uso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o en la autorización otorgada por la Secretaría.


II. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta de las personas.


III. Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.


ARTÍCULO 7. La publicidad será orientadora y educativa respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá:


I. Referirse a las características, propiedades y empleos reales o reconocidos por la Secretaría, de los productos, servicios y actividades. En idioma español, en términos claros y fácilmente comprensibles para el público a quien va dirigida.


II. Proporcionar información sanitaria sobre el uso de los productos y la prestación de los servicios. La cual deberá corresponder, en su caso, a las finalidades señaladas en la autorización respectiva.


III. Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la prestación de los servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas.


Para saber más y cumplir con las legislaciones pertinentes ingresa aquí

 

Fuente: https://bit.ly/3ydu1UZ

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