¿Qué hacer si COFEPRIS me notificó por mi publicidad médica?
Como profesional de la salud, es tu responsabilidad dar una correcta comunicación a tus pacientes, ser honestos en cuanto a su tratamiento y no mentir sobre tus conocimientos y habilidades.
Si promueves tus servicios médicos a través de plataformas digitales y redes sociales, tienes que saber que te encuentras sujeto al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la Comisión Federal para la Protección contra el Riesgo Sanitario (COFEPRIS) vigila la publicidad autorizada y no autorizada y es la encargada de hacer cumplir este reglamento.
Esto es lo que necesitas para poder anunciar tu publicidad en redes de forma correcta y con base a lo que se establece en este reglamento:
1. Colocar cédulas y universidades que te respalden como profesional de la salud.
2. Promover contenido y servicios que se apeguen a tu publicidad autorizada.
3. Institución que emite el título profesional.
4. La publicidad no debe ser engañosa, falsa ficticia o mensajes subliminales ni promover actos en contra de la salud.
5. Autorización publicitaria correspondiente. (Depende el tipo de servicios médicos a promover).
Esto es lo que tienes que hacer si COFEPRIS te solicita ocultar tu publicidad de internet por no contar con la autorización correspondiente:
1. Suspender la publicidad cuanto antes, debido a que solo te dan 72 horas.
2. Tomar evidencia de que la publicidad ya está suspendida.
3. Hacer un escrito libre dirigida al comisionado federal de COFEPRIS donde indiques que ya acataste la orden de suspensión.
4. Anexa una carta de suspensión publicitaria por parte de tu proveedor o agencia que te lleva tu publicidad.
5. Anexar copia de tu identificación y/o copia de tu aviso de funcionamiento.
6. Enviar por paquetería a la siguiente dirección: Calle Oklahoma No. 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez en la Ciudad de México C.P. 03810
7. Iniciar el trámite correspondiente (autorización publicitaria) para regularizarte y evitar una multa.
¿Sabías que COFEPRIS te puede negar tu proyecto publicitario?
ARTÍCULO 18. No se autorizará la publicidad de la prestación de servicios de salud cuando: I. Desvirtúe o contravenga la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades; II. Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente, o III. No se acredite que el establecimiento o persona que preste el servicio cuente con el personal capacitado, los recursos técnicos y materiales adecuados, y con los demás elementos que al respecto exijan las disposiciones aplicables.
¿Me pueden multar por mi publicidad en internet?
Sí, las cifras dependen del tipo de información por la cual te detectaron y si no cuentas con la autorización correspondiente puedes ser acreedor de una sanción, estas ascienden hasta $84mil MXN basadas en el Artículo 18 de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
Te recomendamos leer: ¿Cómo realizar el trámite de permiso de publicidad médica COFEPRIS?
Fuente: https://bit.ly/3rZMkKf
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