Requerimientos para abrir tu propio consultorio médico
¿Has tomado la decisión de abrir tu propio consultorio de servicios de salud?
Seguramente ya has pensado en el nombre de tu consultorio, el lugar, el mobiliario y la decoración que implementarás para proyectar una imagen profesional. Todo eso es muy emocionante, sin embargo, no debes descuidar los aspectos regulatorios a los que estará sujeta tu actividad y tu nuevo establecimiento.
A continuación, te presentamos los avisos y permisos con los que debes de contar si operarás como un establecimiento independiente de servicios de salud dentro de las siguientes opciones: consultorio médico, consultorio dental, consultorio de psicología, consultorio de nutrición, consultorio de rehabilitación y consultorio de planificación familiar.
Ten en cuenta que, si tu consultorio es de obstetricia, o si planeas realizar actos quirúrgicos en él, los requerimientos serán diferentes de los mencionados en esta nota.
1. Registro Federal de Contribuyentes
Lo primero que debes tener es tu alta en el Registro Federal de Contribuyentes, el cual necesitarás para realizar los trámites ante COFEPRIS. Es muy importante que selecciones como tu actividad únicamente la que vas a realizar y no añadas más actividades que esa, pues de hacerlo podrías adquirir más obligaciones de las que implica la actividad que sí vas a practicar.
2. Aviso de funcionamiento COFEPRIS
Con fundamento en la Ley General de Salud y su reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, tu establecimiento deberá presentar aviso de funcionamiento dentro de los 10 días en que inicies tus actividades. Se presenta ante la oficina de salud de tu entidad federativa, por lo que deberás consultar tu caso particular.
3. Aviso de responsable sanitario
Nuevamente con fundamento en la Ley General de Salud y su reglamento, tu establecimiento deberá contar con un responsable sanitario. Para darte de alta como tal, es importante que ya cuentes con tu título de licenciatura y cédula profesional para dar constancia de tus conocimientos en el campo en el cual te desempeñes. Se presenta junto con el aviso de funcionamiento también dentro de los 10 días desde el inicio de las actividades en la oficina de salud de tu entidad federativa.
4. Licencia de uso de suelo
Es importante que, incluso antes de que realices los avisos ante COFEPRIS, te ocupes de obtener esta licencia y la siguiente. La Licencia de Uso de Suelo es el acto administrativo que emite la autoridad de desarrollo urbano de tu municipio, que tiene el fin de garantizar un desarrollo y crecimiento municipales ordenados. Consulta en los sitios web del ayuntamiento de tu municipio cómo obtenerlo, ya que cada uno tiene sus particularidades.
5. Licencia de funcionamiento municipal
Aquí nuevamente, deberás realizar este trámite de acuerdo con los lineamientos establecidos por la administración municipal de tu localidad. Puedes encontrar información sobre ello en las direcciones de desarrollo económico, urbano o territorial, y cumplir con los lineamientos que allí se establecen.
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Fuente: https://bit.ly/3Rl5CDN