¿Se puede negar la atención médica a pacientes no vacunados?
En Estados Unidos cerca del 90 % de los nuevos contagios por Covid-19 son a personas que no han recibido la vacuna. Por lo que en días recientes el Dr. Anthony Fauci actual Asesor Médico del Presidente de los Estados Unidos, aseguró que la pandemia había dado un nuevo giro. Situación que es similar en el resto del mundo.
A la fecha existen varias personas que de manera pública han manifestado estar en contra de la inmunización. La mayoría de los casos son por considerar que no son seguras o por temor a los efectos secundarios.
Lo cual lleva a cuestionar si es correcto o inadecuado negar la atención a un paciente por el simple hecho de pertenecer a grupos “antivacunas”. Es necesario recordar que existe un amplio abanico de enfermedades que van más allá del Covid-19. Por lo que incluso hay casos en pacientes que no es recomendable la aplicación de la vacuna.
Las personas que no están vacunadas contra esta nueva enfermedad son más vulnerables, pero además corren el riesgo de ser focos de infección y generar contagios con mayor facilidad. Con esto en mente, el personal médico encargado de atenderlas se encuentra en un grave riesgo.
Recordemos que de las principales obligaciones que tienes como médico es jamás discriminar dentro del consultorio a los pacientes. Además, no puedes negar el servicio por motivos relacionados con las preferencias u orientaciones de las personas.
¿Se puede negar la atención médica a pacientes no vacunados?
Mientras que ahora la pregunta más importante es acerca de las consecuencias legales que se pueden presentar. De acuerdo con la guía jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) el médico está desprotegido porque las leyes favorecen al paciente. En este caso hay dos escenarios posibles que se pueden presentar:
Si el servicio de atención médica es negado por una institución privada o un profesional de salud cuya práctica es realizada dentro del sector privado, existen dos vías:
· Puedes llevar a cabo un proceso arbitral el cual se divide en, una etapa conciliatoria y otra etapa decisoria o arbitraje, propiamente dicho, el cual inicia con la admisión de una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED).
· Presentar una denuncia penal de conformidad con el artículo 469 de la Ley General de Salud, el cual establece el delito consistente en la negativa de la prestación de servicios de salud.
Recordemos que si el servicio de atención médica es negado por una institución de salud pública o un profesional de salud cuya práctica es realizada dentro del sector público, de conformidad con la Ley de Amparo, se podrá iniciar un juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, en contra la violación al derecho a la salud establecido en el artículo 4° de la Constitución.
Dicho todo lo anterior, mientras no exista un cambio para adaptar las leyes al contexto actual, el médico es el mayor desfavorecido. Su obligación es la de nunca negar el servicio inclusive a pacientes que no se han querido vacunar. Aunque lo realice por su cuidado personal corre el peligro de ser demandado por discriminación y enfrentar un largo proceso penal.
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Fuente:https://bit.ly/3idwqGO
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